Canal ético
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, contempla la existencia de dos tipos de sistemas de comunicación de irregularidades a los que los informantes pueden acudir a su elección:
- a) un Sistema interno dentro de la organización afectada por la información y con la que el informante ha mantenido una relación laboral o profesional; y
- b) un Sistema externo dirigido por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) o autoridades autonómicas competentes.
La implantación de un canal interno de información en la organización es clave, no sólo para canalizar a través de él las informaciones, sino también para prevenir el fraude mediante la detección de actuaciones irregulares, evitando posibles responsabilidades penales y perjuicios reputacionales, siendo además un indicador de transparencia.
El canal interno de información que a continuación se describe es el único que permitirá la recepción de comunicaciones relativas a cualquier hecho incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley anteriormente referenciada, y el presente documento tiene por objeto por un lado establecer su política general; y por otro desarrollar su procedimiento de gestión, con arreglo a lo que a continuación se detalla.
Es importante que antes de aportarnos cualquier información, haya Ud. leído nuestra Política del Canal Ético y el procedimiento de gestión.